La empresa sancionó con 60 días de suspensión de empleo y sueldo a los 3 delegados de CGT en octubre de 2008

El Juzgado de lo Social nº 2 revoca la sanción a Israel Abellán, presidente del Comité de Cauchos Karey

La magistrada del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, que debía determinar si la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a Israel Abellán por la dirección de Cauchos Karey por una presunta falta grave era “ajustada a derecho”, falló que revocaba “totalmente la sanción que le fue impuesta el 15 de octubre de 2008”, condenando a Cauchos Karey “a estar y pasar por ello, con las consecuencias jurídicas inherentes a tal pronunciamiento”.

Contra la sentencia “no cabe recurso alguno”, según establece el fundamento jurídico segundo de la misma.

Según el tercero de los hechos probados, la empresa acordó imponer la sanción a Israel por haber justificado su ausencia por permiso sindical “mediante documento contrario a la verdad” y por haberse recluido“en el comedor de la empresa tras parar las máquinas” para disfrutar de sus horas sindicales. En cuanto a lo de parar las máquinas, la magistrada señala en el primer fundamento jurídico que imputar a Israel por parar las máquinas“constituye un completo contrasentido”, habida cuenta que el trabajador había solicitado sus horas sindicales con antelación y que la empresa se las había concedido designándole un lugar para su uso, “por lo que mal puede después imputar al actor falta alguna por el legítimo ejercicio de su crédito sindical”. Más aún, considera que la empresa debería haber hecho lo oportuno para sustituirlo o haber autorizado otro horario.

También indica “que no consta demostrado por la mercantil” que el compañero no empleara su tiempo en las funciones sindicales.

Respecto a la “defectuosa justificación” de las horas sindicales, la magistrada señala que “aunque literalmente no respondiera a la verdad, tampoco prueba la empresa” que el trabajador no desempeñara sus funciones representativas, “las cuales puede realizar en cualquier sitio”, y califica su conducta de “atípica y no sancionable”.

En apoyo de esto último, la magistrada cita distintas sentencias del Tribunal Supremo que obligan “a interpretar de modo restrictivo
la facultad disciplinaria de la empresa, que en todo caso soporta la carga de desvirtuar tal presunción, lo que no ha hecho”.

El caso de Israel es el primero en llegar a los juzgados, pues los otros dos delegados de CGT, Iván Cusac y David Blanco, sancionados también con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por el mismo motivo, tienen recurrida la sanción. Uno de ellos, Iván Cusac, delegado de Prevención, fue despedido el pasado 22 de abril, acusado de presuntas “faltas de asistencia de carácter intermitente”.

La empresa mantiene una guerra sin cuartel contra los delegados de CGT desde que obtuvieran la mayoría en las elecciones sindicales de 2008 y comenzaran a defender a sus compañeros.

El antecedente de 2003

Acoso y despido de delegados de UGT en 2003

La política represiva de Cauchos Karey contra los representantes legales de los trabajadores, los delegados de personal, especialmente contra aquellos que hacen uso de las horas sindicales, viene de lejos, como lo muestran las sanciones a Juan Sánchez y Lorenzo Córdoba, delegados de UGT en el anterior Comité de Empresa, a finales de 2003.

En una operación de acoso similar a la que sufren ahora nuestros compañeros de CGT, la empresa, tras diversos seguimientos, en octubre de 2003 les acusó de un presunto mal uso de las horas sindicales utilizadas en agosto de ese año y el 7 de noviembre despidió a Juan Sánchez. No contenta con eso, el 21 de noviembre inició otro expediente contra Juan por su comportamiento (se negó a firmar) el día que le quisieron entregar el saldo y finiquito, expediente que terminó en despido “cautelar” el 12 de enero de 2004, pocos días antes de que la demanda de Juan Sánchez se viera ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Alicante.

De nada sirvió la prueba testifical practicada a dos trabajadores, Antonio Farrera e Israel Abellán (presidente del actual Comité de Empresa), que declararon a favor de Juan Sánchez, pues la empresa consideró que era una falta muy grave y lo sancionó con el despido “cautelar”.

Desde ese momento, el desánimo cundió entre los trabajadores y las organizaciones sindicales, que no superaron el bache hasta las elecciones sindicales del 19 de febrero de 2008.