La empresa sancionó con 60 días de suspensión de empleo y sueldo a los 3 delegados de
CGT en octubre de 2008
El Juzgado de lo Social nº 2 revoca la sanción
a Israel Abellán, presidente del Comité de Cauchos Karey
La magistrada del Juzgado de lo Social
nº 2 de Alicante, que debía determinar
si la sanción de 60 días de
suspensión de empleo y sueldo impuesta
a Israel Abellán por la dirección
de Cauchos Karey por una presunta
falta grave era “ajustada a
derecho”, falló que revocaba “totalmente
la sanción que le fue impuesta
el 15 de octubre de 2008”, condenando
a Cauchos Karey “a estar y
pasar por ello, con las consecuencias
jurídicas inherentes a tal pronunciamiento”.
Contra la sentencia “no cabe recurso alguno”, según establece el
fundamento jurídico segundo de la
misma.
Según el tercero de los hechos
probados, la empresa acordó imponer
la sanción a Israel por haber justificado
su ausencia por permiso sindical “mediante documento contrario
a la verdad” y por haberse recluido“en el comedor de la empresa tras
parar las máquinas” para disfrutar de
sus horas sindicales.
En cuanto a lo de parar las máquinas,
la magistrada señala en el
primer fundamento jurídico que imputar
a Israel por parar las máquinas“constituye un completo contrasentido”,
habida cuenta que el trabajador
había solicitado sus horas sindicales
con antelación y que la empresa se
las había concedido designándole un
lugar para su uso, “por lo que mal
puede después imputar
al actor falta alguna
por el legítimo
ejercicio de su crédito
sindical”. Más
aún, considera que
la empresa debería
haber hecho lo oportuno
para sustituirlo
o haber autorizado
otro horario.
También indica “que no
consta demostrado
por la mercantil” que
el compañero no
empleara su tiempo
en las funciones sindicales.
Respecto a la “defectuosa justificación” de las horas sindicales, la magistrada señala que “aunque literalmente no respondiera a la verdad, tampoco prueba la empresa” que el trabajador no desempeñara sus funciones representativas, “las cuales puede realizar en cualquier sitio”, y califica su conducta de “atípica y no sancionable”. |
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En apoyo de esto último, la magistrada cita distintas sentencias del Tribunal Supremo que obligan “a interpretar de modo restrictivo
la facultad disciplinaria de la empresa, que en todo caso soporta la carga de desvirtuar tal presunción, lo que no ha hecho”.
El caso de Israel es el primero
en llegar a los juzgados, pues los
otros dos delegados de CGT, Iván
Cusac y David Blanco, sancionados
también con 60 días de suspensión
de empleo y sueldo por el mismo motivo,
tienen recurrida la sanción.
Uno de ellos, Iván Cusac, delegado
de Prevención, fue despedido
el pasado 22 de abril, acusado de
presuntas “faltas de asistencia de carácter
intermitente”.
La empresa
mantiene una guerra sin cuartel contra
los delegados de CGT desde que
obtuvieran la mayoría en las elecciones
sindicales de 2008 y comenzaran
a defender a sus compañeros.
El antecedente de 2003
Acoso y despido de delegados de UGT en 2003
La política represiva de Cauchos Karey contra los representantes
legales de los trabajadores, los delegados de
personal, especialmente contra aquellos que hacen uso
de las horas sindicales, viene de lejos, como lo muestran
las sanciones a Juan Sánchez y Lorenzo Córdoba, delegados
de UGT en el anterior Comité de Empresa, a finales
de 2003.
En una operación de acoso similar a la que sufren
ahora nuestros compañeros de CGT, la empresa, tras diversos
seguimientos, en octubre de 2003 les acusó de un
presunto mal uso de las horas sindicales utilizadas en
agosto de ese año y el 7 de noviembre despidió a Juan
Sánchez. No contenta con eso, el 21 de noviembre inició
otro expediente contra Juan por su comportamiento (se
negó a firmar) el día que le quisieron entregar el saldo y
finiquito, expediente que terminó en despido “cautelar” el
12 de enero de 2004, pocos días antes de que la demanda
de Juan Sánchez se viera ante el Juzgado de lo Social nº
1 de Alicante.
De nada sirvió la prueba testifical practicada a dos
trabajadores, Antonio Farrera e Israel Abellán (presidente
del actual Comité de Empresa), que declararon a favor
de Juan Sánchez, pues la empresa consideró que era
una falta muy grave y lo sancionó con el despido “cautelar”.
Desde ese momento, el desánimo cundió entre los
trabajadores y las organizaciones sindicales, que no superaron
el bache hasta las elecciones sindicales del 19
de febrero de 2008.